Estatutes of Pangea Foundation
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.
1. La FUNDACIÓN PANGEA es una organización sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
2. El domicilio estatutario de la FUNDACIÓN, se establece en la calle María Sevilla Diago num. 34 - 3-B, distrito de postal 28022 del Municipio de Madrid.
3. El ámbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio nacional y al extranjero.
Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.
1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.
2. La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente y en el artículo 23 de estos Estatutos.
CAPÍTULO II
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 3. Fines
Son fines de la Fundación:
La Fundación tiene por objeto difundir las distintas culturas de los pueblos, poniendo de manifiesto, principalmente, los elementos comunes que, en dichas culturas, han estado presentes en todos los tiempos. De esta forma se pretende, como fin ultimo de la Fundación, favorecer la comprensión, el afecto y la tolerancia entre las gentes, sobre todo en estos momentos donde los movimientos migratorios tienen gran importancia, produciendo choques entre las culturas que podrían evitarse con una mayor difusión de la tolerancia, no-violencia y cooperación entre las diversas culturas.
Artículo 4. Actividades
Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades:
El desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará a través de alguna de las formas siguientes de actuación:
a) Edición de libros, material cultural y educativo, también en forma de revistas y folletos, cassetes, videos, CD, DVD, internet u otros soportes que en el transcurso del tiempo vayan apareciendo; así como producir programas radiales y televisivos con el mismo fin cultural y educativo. La realización de exposiciones, conferencias, conciertos, talleres, mesas de trabajo, seminarios, congresos y cuanto evento posibilite el desarrollo de sus fines.
b) Concesión de ayudas económicas.
c) Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación.
d) Promover el alquiler y la compra de terrenos o inmuebles, de modo que se puede desarrollar ocasional o permanentemente los fines de la Fundación.
e) Creación de centros informativos, multiculturales, que promuevan el conocimiento y desarrollo de los fines de la Fundación.
f) Establecimiento de relaciones con otras entidades nacionales o extranjeras que tengan similares objetivos con el fin de desarrollar mas intensamente los objetivos comunes.
Artículo 5. Beneficiarios
1. Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter genérico a las siguientes colectividades de personas:
a) Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.
b) Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
c) Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.
2. El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.
Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
1. La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
2. Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
3. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 7. Información
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 8. Patronato
1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 9. Composición **
1. Estará constituido por tres Patronos que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros. **
1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.
2. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que, a la sazón, figure inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
3. Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
4. El nombramiento de los Patronos tendrá una duración de cinco años.
Artículo 11. Presidente.
1. Los Patronos elegirán entre ellos un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
2. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
Artículo 12. Secretario
1. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
2. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo13. Atribuciones del Patronato
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:
a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
d) Nombrar apoderados generales o especiales.
e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
f) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
g) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
h) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
i) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Artículo 14. Obligaciones del Patronato
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Artículo 15. Responsabilidad de los Patronos.
1. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
3. Deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Artículo 16. Cese y suspensión de Patronos.
1. El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y además:
2. La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
3. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 17. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.
1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad mas uno de sus miembros.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
5. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 18. Patrimonio
1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
3. El patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
Artículo 19. Financiación
1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por su actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
4. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
5. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 20. Plan de actuación y rendición de cuentas.
1. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
2. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 21. Modificación
1. El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 22. Fusión
El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
Artículo 23. Extinción
1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.
** CAMBIOS EN LOS ESTATUTOS EL 19 de marzo de 2020
Se modifican los artículos 9 y 10 de los estatutos que rigen la Fundación, que pasarán a tener las siguiente redacción:
Artículo 9. Composición
1.Estará constituido por seis Patronos que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
2.Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
3.Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas fsicas que las representen.
4.Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
1.La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.
2. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que, a la sazón, figure inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
3. Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el
Registro de Fundaciones
4. El nombramiento de los Patronos tendrá una duración indefinida.
Segundo.- Nombramiento y reelección de Patronos.
Se nombra a los siguientes señores, para el desempeño de los cargos que se relacionan:
Doña María-lsabel Pinel Olmeda, para que asuma el cargo de Presidente.
Doña Dolores-María Aguilera Ramos para que asuma el cargo de Vice-Presidente.
Don Pedro-Pablo Martín Hernández para que asuma el cargo de Secretario.
Y se reelige a los siguientes señores como Patronos, con el cargo de Consejeros a Don Eduardo Gozalo González, Don José Manuel Portela Ferro y a Don Maximiliano Elegido González Quevedo.
Tercero.- Traslado de domicilio.
Se traslada el domicilio de la Fundación, a la calle María Sevilla Diago, 34, 3 0 B, modificando en consecuencia al Artículo 4 de los Estatutos, que para lo sucesivo quedará redactado del modo siguiente:
Art. 4.- Nacionalidad V domicilio.
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación radicará en la calle María Sevilla Diago, Núm. 34 - 3 0 B. 28022 Madrid. España.
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatuaría, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.